
Gestión Predial
Como parte del desarrollo del Proyecto, el Concesionario adelanta la gestión predial cumpliendo con la normatividad vigente para obtener la disponibilidad de los predios requeridos y adquirirlos a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura, donde se garantiza la propiedad privada y los intereses generales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 Constitucional.
El proceso de adquisición inicia con la investigación técnica, jurídica y social de los predios que son requeridos para la construcción del Proyecto, cuyo resultado arroja la identificación jurídica del predio, las áreas requeridas de este, las unidades sociales que deban ser trasladadas y la aplicación de factores de compensación contemplados en la Resolución de 545 del 2008 expedida por la ANI, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de estas familias; seguidamente con el apoyo de una Lonja de Propiedad Raíz se realiza un avalúo comercial corporativo que incluye el valor del área requerida y demás elementos valorables al precio que se maneja en el mercado. Una vez se tenga este dictamen valuatorio imparcial, el mismo se somete a aprobación de la Interventoría del Proyecto; una vez aprobado, se realiza por parte del concesionario la oferta formal de compra, la cual es notificada al propietario y/o poseedor inscrito, y una vez notificada se registra en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.
Una vez notificada la oferta formal de compra, se entenderá iniciada la etapa de Enajenación Voluntaria, en la cual el propietario cuenta con un término de (15) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo. Si se materializa la aceptación de la oferta de compra, se suscribe promesa de compraventa y/o Escritura de Compraventa, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del predio, protocolizada la Escritura Pública la misma se registra en la Oficina de registro correspondiente. Si la enajenación se lleva a cabo de manera voluntaria, los ingresos obtenidos por la venta no constituyen renta ni ganancia ocasional.
En caso que el propietario y/o poseedor inscrito no acepte la oferta formal de compra, se dará inicio al proceso de Expropiación Judicial consagrado en el artículo 399 del Código General del Proceso, para obtener la titularidad del predio de manera forzosa requerido por utilidad pública e interés general para la ejecución del Proyecto. Para estos efectos, la entidad demandante/adquirente presenta Demanda de Expropiación solicitando se decrete la expropiación sobre el área requerida y consigna a órdenes del juez el valor ofertado previamente, dentro del proceso el juez mediante sentencia decreta la expropiación y adopta el valor que a título de indemnización fije, que puede corresponder al valor establecido en el avalúo comercial corporativo ofertado. De llevarse a cabo la adquisición a través del procedimiento judicial, se pierde el beneficio tributario.
Documentación
Proceso de adquisición predial

Notificaciones por aviso
No | Fecha de publicación | Fecha de desfijación | Aviso |
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1 | 13/05/2016 | 20/05/2016 | CCB-BQ-001-16 |
2 | 08/07/2016 | 14/07/2016 | CCB-BQ-031-16 |
3 | 22/07/2016 | 28/07/2016 | CCB-BQ-034-16 |
4 | 22/07/2016 | 28/07/2016 | CCB-BQ-036-16 |
5 | 04/08/2016 | 11/08/2016 | CCB-BQ-037-16 |
6 | 17/08/2016 | 24/08/2016 | CCB-BQ-037-16 |
7 | 23/09/2016 | 29/09/2016 | CCB-BQ-046-16 |
8 | 27/12/2016 | 02/01/2017 | CCB-BQ-063-16 |
9 | 27/12/2016 | 02/01/2017 | CCB-BQ-062-16 |
10 | 27/12/2016 | 02/01/2017 | CCB-BQ-085-16 |
No | Fecha de publicación | Fecha de desfijación | Aviso |
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157 | 04/01/2022 | 11/01/2022 | |
156 | 11/01/2022 | 17/01/2022 | |
160 | 27/01/2022 | 02/02/2022 | |
161 | 27/01/2022 | 02/02/2022 | |
162 | 04/02/2022 | 10/02/2022 |